Reestructuración, exportaciones y control de calidad en el sector cárnico


Distribución y consumo nº 3
Abril - Mayo 1992
Palabras clave:

El ingreso en la Comunidad Europea implicó que a partir de 1986 tan solo podían ofertar ca­nales de vacuno a los organismos de intervención, según la nueva legislación, los mataderos con instalaciones autorizadas para el comercio intracomunitario, es decir, aquellos que cumplían, además de los requisitos de nues­tra legislación nacional, otras condiciones técnicas comunita­rias, y unas 40 instalaciones se adaptaron rápidamente a las nue­vas exigencias, se homologaron y, paralelamente, también se co­menzaron a desarrollar nuestras exportaciones de canales y car­nes de vacuno.

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